La Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo establece un sistema de seguridad social para los obreros en Puerto Rico que sufran lesiones o se incapaciten debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad ocupacional. Este sistema provee compensaciones económicas mientras el obrero se encuentra temporal o permanentemente inhabilitado para trabajar y/o en casos de muerte. El seguro obrero que administra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) brinda, además, los servicios médicos y de hospitalización que requiera todo obrero que haya sufrido un accidente o una enfermedad ocupacional. Este sistema de seguridad social también cubre a los beneficiarios de dichos obreros.[1]
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¿Qué es un accidente del trabajo?
Un accidente del trabajo es cualquier lesión producida por un acto realizado por un obrero o empleado en las circunstancias naturales y ordinarias del trabajo que ejerce. Para que ocurra un accidente en el trabajo, no se requiere que existan causas externas, imprevistas o extraordinarias. Las meras actividades diarias pueden causar un accidente.
¿Qué es una enfermedad ocupacional?
Una enfermedad ocupacional es una condición física o emocional, ocasionada por uno o más factores de naturaleza laboral y que surge de forma inesperada, sin que se pueda precisar el momento u ocasión en la que se originó.
¿Qué pasa si me accidento o desarrollo una enfermedad ocupacional?
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En el caso de los accidentes, inmediatamente a su ocurrencia el patrono debe completar un formulario de accidente y referirlo al dispensario más cercano de la CSFE o usted como lesionado debe presentarse dentro del término de 5 días a partir del accidente, hay casos en que la emergencia es de tal grado que los lesionados son referidos a Salas de Emergencias y posteriormente al dispensario, muchas veces pasados los 5 días, lo cual no afecta su reclamación.
En el caso de enfermedades ocupacionales, usted tiene el término máximo de 3 años para reclamar, obviamente debe presentar evidencia médica de tratamiento externo que evidencie tal condición.
¿Qué ocurre si radico un caso y mi patrono no tiene póliza?, ¿Tengo derecho a recibir los beneficios?
Sí, independientemente del estatus de la póliza de su patrono, usted tiene derecho a presentar una reclamación en la CFSE y recibir los beneficios de tratamiento y posibles compensaciones.
Si no estoy de acuerdo con alguna determinación que haya tomado la CFSE en relación a mi caso, ¿tengo derecho a solicitar que se revise la misma?
Sí, en caso de que no esté de acuerdo con alguna determinación que haya tomado la CFSE en relación a su caso, usted tiene derecho a presentar una apelación ante la Comisión Industrial en un término de 30 días calendario. Para lo cual usted tiene derecho a estar representado por un Abogado, y sus horarios son cubiertos por la CFSE si este obtiene resultados favorables a su caso. Ningún abogado podrá cobrarle por sus servicios.
[1] Citado de la Ley #45 CFSE
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