Recientemente el Tribunal Supremo puertorriqueño emitió una opinión (lo cual crea jurisprudencia y obliga en el futuro a menos que se enmiende la ley) en el caso Torres vs Municipio de San Juan (2017 TSPR 155) respecto al tiempo que tiene un obrero lesionado para demandar a un tercero si el FSE no lo hace en el tiempo establecido por la ley.
Primero que nada, vamos a explicar brevemente esta situación con un ejemplo; obrero trabaja para una ferretería y mientras trabaja un cliente le deja caer dos sacos de cemento encima lo que ocasiona que el obrero tenga una lesión en la espalda que termina con una incapacidad. El FSE le imparte el debido cuidado médico. De ordinario el obrero tendría 1 año para demandar al cliente por danos y perjuicios sufridos bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico.
No obstante, como fue trabajando, el obrero tiene derecho a recibir tratamiento médico gratuito del FSE y la Institución tiene derecho a demandar al cliente que le causó el daño al obrero para recuperar los costos de los tratamientos médicos que tuvo que darle al obrero lesionado. Esto mediante una figura jurídica conocida como subrogación (la cual no explicaremos en este escrito) Si el FSE no lo hace entonces el obrero puede demandar, si el FSE demanda al cliente entonces el obrero no puede hacerlo de manera
La pregunta entonces es ¿Cuándo comienza el término prescriptivo de un año para que el obrero lesionado presente una demanda sobre daños y perjuicios contra el cliente que le causó el daño, en aquellos casos en los que el Administrador del FSE decide presentar o no presentar la acción de subrogación?
El Supremo ultimó que el FSE tiene 90 días para ejercer su prerrogativa de instar la acción de subrogación correspondiente y es únicamente luego de ese término, y antes de vencerse el año desde la resolución final y firme del FSE, que el obrero lesionado puede instar su causa de acción contra el tercero responsable.
Es decir, el año comienza a correr desde que la determinación del FSE es final y firme en cuanto al tratamiento o declaración de incapacidad del lesionado. Pero el obrero tiene que esperar 90 días en lo que el FSE decide si demandará o no al tercero. Sino lo hace entonces el obrero tiene los restantes 9 meses para demandar al cliente que lo lesionó.
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