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  • Foto del escritorLcdo. Pedro A. Crespo

¿Quién decide cómo se usa el dinero que pagó el seguro?


El Artículo 44 de la Ley de Condominios establece los lineamientos para este proceso. A continuación, resumimos el proceso:

1. En caso de siniestro, la indemnización del seguro del inmueble se destinará a la reconstrucción del mismo. O sea que no puede utilizarse para ningún otro propósito.

2. Luego de recibir del asegurador una oferta, la Junta de Directores preparará un plan detallando las cantidades que habrán de destinarse a la reconstrucción conforme a las tasaciones realizadas. Primero les toca a los apartamentos, luego las áreas comunes.

3. El informe tiene que circularse a los titulares con no menos de quince (15) días de antelación y celebrarse de una asamblea extraordinaria, convocada para considerar, exclusivamente este tema.

4. El Consejo de Titulares decidirá finalmente, por voto mayoritario, todo lo relacionado a la indemnización, incluidas la aceptación de las sumas ofrecidas por las compañías aseguradoras y las prioridades de las obras a realizarse.

5. Si el Consejo de Titulares decidiera recibir la suma total de la indemnización para distribuirla luego entre los condóminos, los dineros se depositarán en una cuenta especial, de la cual sólo podrán efectuarse retiros previa certificación jurada del Tesorero y del secretario.

Si usted es miembro de una Junta de Directores de un condominio y no cuenta con consejo legal usted podría estar en peligro de no hacer estas gestiones correctamente. Obtenga consejo legal.

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